(a) Departamento.— Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(b) Centro Médico Académico Regional.— Conjunto de uno (1) o más hospitales, facilidades de salud, grupos médicos y programas de formación y entrenamiento de profesionales de la salud relacionadas a una Escuela de Medicina acreditada, cuya misión es la educación, investigación y provisión de servicios de salud.
(c) Entidad.— Cualquier organización con personalidad jurídica propia, organizada o autorizada a hacer negocios, de conformidad con las leyes de Puerto Rico.
(d) Junta de Directores.— Junta de Directores de cada uno de los Centros Médicos Académicos Regionales de Puerto Rico.
(e) Ley.— Ley de Creación de los Centros Médicos Académicos Regionales de Puerto Rico, este capítulo.
(f) Secretario.— Secretario del Departamento de Salud.