2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 694 - El Suministro
§ 10028. Consecuencias del incumplimiento; suspensión

Cuando no median los casos del artículo anterior en cuanto a la importancia del incumplimiento, la parte afectada puede suspender la prestación que le incumbe siempre que curse el aviso correspondiente conforme al pacto o, en ausencia de este, en un término razonable.