2020 Laws of Puerto Rico
VIII. PRUEBA DE REFERENCIA
Regla 801. Definiciones

(a) Declaración.—
(1) Es una aseveración oral o escrita, o
(2) conducta no verbalizada de la persona, si su intención es que se tome como una aseveración.
(b) Declarante.— Es la persona que hace una declaración.
(c) Prueba de referencia.— Es una declaración que no sea la que la persona declarante hace en el juicio o vista, que se ofrece en evidencia para probar la verdad de lo aseverado.