2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Ejercicio del Notariado
Regla 8. Del ingreso al notariado; examen de reválida; educación continua

(a) Podrá ser admitida al ejercicio del notariado cualquier persona que, además de ser admitida por el Tribunal Supremo de Puerto Rico al ejercicio de la profesión de abogado, hubiere aprobado un examen de reválida sobre Derecho Notarial preparado y ofrecido por la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía.
(b) No le será requerido dicho examen a persona alguna que hubiere sido admitida al ejercicio de la abogacía antes del primero de julio de 1983.
(c) La persona aspirante al ejercicio de la notaría deberá acreditar, conforme dispone el Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría, 4 LPRA Ap. XVII-B, que aprobó satisfactoriamente un mínimo de: tres (3) créditos de Derecho Notarial Sustantivo, y cinco (5) créditos de Derecho Notarial Práctico, que podrán acumularse en clínicas, cursos, seminarios o programas especializados en la práctica notarial y que integren las distintas facultades delegadas al notariado puertorriqueño, así como la aplicación de materias relacionadas al Derecho Notarial.
(d) Según lo determine el Tribunal Supremo, todo profesional del Derecho que haya aprobado la Reválida Notarial tendrá que presentar una certificación emitida por el Programa de Educación Jurídica Continua que acredite su cumplimiento con los requisitos del Programa y que tomó un mínimo de doce (12) horas crédito en cursos de Derecho Notarial con proveedores autorizados por el Programa de Educación Jurídica Continua previo a solicitar la autorización para ejercer la notaría, cuando:
(1) No haya solicitado autorización para ejercer la notaría en Puerto Rico dentro de los cinco (5) años contados a partir de la notificación de aprobación de la Reválida Notarial.
(2) Haya cesado su práctica notarial, voluntaria o involuntariamente, por cinco (5) años o más.