La nulidad de que trata el texto de la sec. 2195 de este título no es la radical o absoluta, sino la anulabilidad que subsistirá hasta que fuere demostrado fehacientemente que el defecto ha sido subsanado por el notario.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XXIV. Reglamento Notarial de Puerto Rico
Parte VII - De los Testimonios
Regla 64. Legislación aplicable
Regla 65. Testimonio; concepto
Regla 68. Prohibición (sec. 3453 del Título 31)
Regla 69. Testimonio de traducción de documentos