(6.01) Confidencialidad.—
(a) La información ofrecida por los(as) participantes en un proceso de mediación, arbitraje o evaluación neutral será confidencial y privilegiada; de igual manera lo serán todos los documentos y expedientes de trabajo de la oficina del mediador o de la mediadora, árbitro(a) o evaluador(a). Dicha información o documentación no podrá ser requerida en procesos judiciales, administrativos o de arbitraje, ni se podrá requerir al interventor o a la interventora neutral declarar sobre su contenido o sobre el proceso seguido ante él o ella.
(b) Cada parte en un método alterno mantendrá la confidencialidad de la información recibida durante el proceso. En procesos judiciales, administrativos o de arbitraje no se utilizarán o presentarán como prueba los puntos de vista, las sugerencias o las admisiones hechas por algún o alguna participante con relación a posibles acuerdos durante las sesiones de mediación. Tampoco se utilizarán las propuestas, los puntos de vista o recomendaciones ofrecidas por el interventor o la interventora neutral, ni el hecho de que algún o alguna participante haya o no aceptado una sugerencia de acuerdo.
(c) En caso de que alguna de las partes o sus abogados(as) revelen la totalidad o parte de la información ofrecida en el proceso del método alterno sin que medie autorización escrita, el tribunal podrá imponerles las sanciones que estime apropiadas.
(d) Este inciso no aplicará a los casos en que exista la obligación de informar sobre la existencia o la sospecha de maltrato o negligencia contra un menor ni a información sobre la planificación o intención de cometer un delito que ponga en riesgo la integridad física de terceras personas, los participantes o el interventor o la interventora neutral. Al inicio del proceso se orientará a los(as) participantes sobre este particular.
(6.02) Carácter privado de las sesiones.— Las sesiones en cualquier procedimiento de métodos alternos para la solución de conflictos son privadas. La participación de personas ajenas a la controversia estará sujeta al consentimiento de las partes y del interventor o de la interventora neutral.
(6.03) Casos no previstos por estas reglas.— Cuando no se haya previsto una medida o un procedimiento específico en este apéndice, el Negociado reglamentará.