Al finalizar el segundo mes de cada ano deberá quedar encuadernado el Protocolo del año anterior con su correspondiente índice de contenido para cada tomo. Los tomos podrán contener hasta un máximo de quinientos (500) folios cada uno. No es permitido el fraccionamiento de un instrumento, salvo con la autorización escrita del Director de Oficina de Inspección de Notarías.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XXIV. Reglamento Notarial de Puerto Rico
Parte V - De la Conservacion de los Instrumentos Públicos
Regla 54. Nota de apertura del Protocolo
Regla 55. Numeración de folios del Protocolo
Regla 57. Tomos; cantidad de folios
Regla 58A. Reconstrucción de Protocolos y Registro de Testimonios