La Jueza Presidenta o el Juez Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico, de conformidad con la reglamentación de personal de la Rama Judicial, nombrará un número suficiente de examinadoras(es) para presidir las vistas sobre pensiones alimentarias y filiación con el fin de asegurar un procedimiento expedito en estos casos de conformidad con la Ley de Sustento de Menores, secs. 501 et seq. del Título 8. Las(os) examinadoras(es) estarán adscritos a la Sala Superior del Tribunal de Primera Instancia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
Regla 5. Clasificación del puesto de Examinador(a) de Pensiones Alimentarias
Regla 6. Nombramientos y evaluación de desempeño de las (los) examinadoras(es)
Regla 7. Preparación y experiencia
Regla 8. Funciones de las (los) examinadoras(es)
Regla 9. Compensación y adiestramiento de las (los) examinadoras(es)