2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 3 - LA QUERELLA
Regla 3.2. Alegaciones de la querella; interpretación; suficiencia

(a) La querella se redactará en lenguaje sencillo y contendrá una exposición sucinta de los hechos constitutivos de la falta que se imputa al menor.
(b) Las palabras usadas en la querella se interpretarán en su acepción usual, con excepción de las palabras y frases definidas por las secs. 2201 et seq. de este título. No se considerará insuficiente una querella por omisión de algún dato o por causa de algún defecto de forma que no perjudique los derechos sustantivos del menor.