2020 Laws of Puerto Rico
III. PRESUNCIONES
Regla 303. Efecto de las presunciones en casos criminales

(a) Cuando beneficia a la persona acusada, la presunción tendrá el mismo efecto que lo establecido en la Regla 302 de este apéndice.
(b) Instruir al jurado sobre el efecto de una presunción contra la persona acusada, la jueza o el juez deberá hacer constar que:
(1) Basta que la persona acusada produzca duda razonable sobre el hecho presumido para derrotar la presunción, y
(2) el jurado no estará obligado a deducir el hecho presumido, aun cuando la persona acusada no produjera evidencia en contrario. Sin embargo, se instruirá al jurado en cuanto a que puede deducir o inferir el hecho presumido si considera establecido el hecho básico.