2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Interpretación del Reglamento
Regla 3. Obligación ética de ofrecer servicios pro bono como resultado de una asignación de oficio del tribunal

Quien ejerce la abogacía tiene la responsabilidad ética, al amparo del Código de Ética Profesional, de procurar que toda persona pueda contar con una representación legal adecuada y ofrecer servicios legales pro bono a personas indigentes. Como oficiales del tribunal, y a tono con esta obligación, los abogados y las abogadas aceptarán que el tribunal les asigne para representar de oficio a una persona indigente, salvo que demuestre justa causa al amparo de la Regla 9(b) de este reglamento.