(a) Medidas transitorias de aplicación a la Oficina de Administración de los Tribunales.— Dentro de un término de ciento veinte (120) días desde la aprobación de este reglamento, la Oficina de Administración de los Tribunales deberá adoptar y publicar los documentos siguientes:
(1) Los formularios para tramitar los asuntos requeridos por este reglamento;
(2) los estándares para la determinación de indigencia;
(3) la lista de las entidades u organizaciones autorizadas donde los abogados y las abogadas pueden prestar servicios pro bono con el propósito de acumular las horas requeridas para la exención de la Regla 7(b)(1), y
(4) el mapa con la configuración de las zonas judiciales.
(b) Medidas transitorias de aplicación a los abogados y las abogadas.— Todo abogado y toda abogada deberá presentar electrónicamente, a través del sistema habilitado a esos fines, una declaración inicial durante el período de cuarenta y cinco (45) días previo a la entrada en vigor de este Reglamento. Esta declaración inicial deberá contener lo siguiente:
(1) Una certificación de que su perfil en el RUA y toda la información que allí conste están actualizados, confirmando que:
(A) La información de contacto (teléfonos, direcciones postales y físicas de su residencia y oficina, localización de su oficina notarial (si la tiene) y las direcciones de correo electrónico) es la correcta;
(B) ha actualizado su historial de empleo, y
(C) ha actualizado su historial de práctica jurídica.
(2) Cualquier solicitud de exención o exclusión que interese que se conceda al amparo de la Regla 7 de este reglamento.
(c) Otras disposiciones transitorias.—
(1) Las disposiciones de este Reglamento serán de aplicación prospectiva. En concordancia, a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, el pago de honorarios y el reembolso de gastos en una asignación de oficio activa a la fecha de vigencia de este Reglamento se regirán a tenor con las disposiciones aquí contenidas.
(2) Las horas trabajadas pro bono para fines de la exención de la Regla 7(b)(1) a través de una de las entidades u organizaciones autorizadas por la Oficina de Administración de los Tribunales o en los tribunales a través de los mecanismos establecidos en la Regla 5(d) y Regla 10(b) de este Reglamento que se hayan ofrecido antes de la vigencia de este Reglamento no podrán convalidarse como horas créditos de educación jurídica continua. La Junta de Educación Jurídica Continua establecerá las normas necesarias para el procedimiento de acreditación de las horas pro bono autorizadas al amparo de este Reglamento.
(3) No obstante las disposiciones transitorias del subinciso anterior, se podrán reconocer las horas de servicio pro bono para fines de la exención de la Regla 7(b)(1) pese que se hayan ofrecido antes de la entrada en vigor de este Reglamento. Las treinta (30) horas de servicio pro bono podrán ofrecerse a través de una de las entidades u organizaciones autorizadas por la Oficina de Administración de los Tribunales. También se reconocerán las horas de servicio pro bono prestadas a través de los mecanismos establecidos en la Regla 5(d) y Regla 10(b) de este Reglamento para el nombramiento o la representación legal que se hubiere asumido a partir del 3 de junio de 2019. En ambos casos, deberán utilizarse los formularios oficiales adoptados por la Oficina de Administración de los Tribunales para solicitar la certificación de horas.
(4) Si por alguna razón no estuvieran disponibles los sistemas de notificación electrónica de la Rama Judicial, quedarán en suspenso las disposiciones concernientes de la Regla 8. De igual forma, podrá requerirse a los abogados y las abogadas que utilicen los formularios aprobados por la Oficina de Administración de los Tribunales para cualquier solicitud a tenor con este reglamento cuya presentación se requiera por medios electrónicos.