(1) Destituciones.— Podrán ser motivo de destitución los siguientes:
(a) Negligencia en el desempeño de sus funciones.
(b) Insubordinación.
(c) Conducta desordenada, inmoral, ilegal o incorrecta, lesiva al buen nombre de la Rama Judicial de Puerto Rico.
(d) Abogar por el derrocamiento del Gobierno de Puerto Rico o de los Estados Unidos por medio de la fuerza o la violencia, o ser miembro de cualquier grupo, asamblea u organización que abogue por el derrocamiento del Gobierno de Puerto Rico o de los Estados Unidos mediante la fuerza o la violencia.
(e) Incapacidad manifiesta, incompetencia o ineptitud en el desempeño de sus funciones.
(f) Conducta impropia en el desempeño de sus funciones.
(g) Ocupación del cargo mediante fraude o engaño.
(h) Abandono del servicio sin causa justificada durante cinco (5) o más días consecutivos.
(2) Suspensiones.— Se podrá, por motivos disciplinarios, suspender de empleo y sueldo a cualquier funcionario o empleado por el período de tiempo que se considere apropiado siempre que no exceda de ciento cincuenta (150) días laborables.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XII. Reglas de Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial
Parte IV - Nombramientos y Cambios de Personal
Regla 21. Clases de nombramiento
Regla 22. Evaluaciones periódicas
Regla 24. Medidas disciplinarias
Regla 25. Retención de los empleados que califican para retiro