2020 Laws of Puerto Rico
Parte VI - Disposiciones Generales
Regla 19. Restitución de fondos al Estado

(a) Obligación de pago o reembolso al Estado.— La persona que obtuvo los beneficios de una representación legal de oficio al amparo de este reglamento estará obligada a rembolsar la totalidad de lo pagado en cualquier caso en que el Estado haya sufragado todo o parte de los honorarios o los gastos del procedimiento, si surge evidencia de que no cualificaba para recibirlos por razón de solvencia económica presente al momento de la asignación o sobrevenida durante el proceso judicial. No obstante, si la Oficina de Administración de los Tribunales no ha remitido la autorización de pago al Departamento de Hacienda, la persona pagará directamente al abogado o a la abogada los gastos de litigio incurridos y los honorarios sujetos a compensación a base del valor razonable de los servicios prestados por el abogado o la abogada.
(b) Restitución de costas y honorarios al Estado.— Cuando proceda la concesión de honorarios por disposición de ley o el pago de costas en un caso civil, el tribunal ordenará que el pago que proceda se emita a favor del Estado.