2020 Laws of Puerto Rico
Parte V - Gastos Razonables Y Procedimiento Para Su Reembolso
Regla 15. Gastos razonables

(a) Derecho a solicitar el reembolso de gastos razonables.— En aquellas instancias en las que el abogado o la abogada que el tribunal asigna de oficio opte por incurrir en gastos razonables en la representación legal de la persona indigente, tendrá derecho a recibir del Estado el rembolso. Los gastos sujetos a rembolso podrán reclamarse al tribunal, aun en los casos en que el abogado o la abogada no haya completado las treinta (30) horas de servicio pro bono requeridas en la Regla 11.
(b) Partidas sujetas a reembolso.— Se considerarán gastos razonables para la gestión de oficio las partidas siguientes:
(1) El diligenciamiento de emplazamientos y publicación de edictos,
(2) la toma de deposiciones,
(3) la reproducción de documentos,
(4) el franqueo de servicio postal,
(5) las llamadas de larga distancia,
(6) los viajes en automóvil para gestiones relacionadas con la investigación del caso, y
(7) cualquier otro gasto, probada su necesidad para la adecuada representación legal y tramitación del caso.
(c) Requisito de autorización previa para solicitar el rembolso de gastos extraordinarios.— Todo gasto extraordinario requerirá de la autorización previa del tribunal ante el cual se está ofreciendo el servicio de oficio para que proceda su rembolso. Antes de incurrir en un gasto extraordinario según definido en la Regla 4, el abogado o la abogada de oficio deberá presentar una solicitud con evidencia que sustente la necesidad del servicio o de los suministros requeridos y la razonabilidad del precio cotizado a base del costo o justo valor en el mercado del servicio o suministro cuya autorización se solicita.
(d) Autorización de pago directo a proveedores o proveedoras de servicios.— El abogado o la abogada de oficio podrá presentar una solicitud al tribunal para que se autorice el pago directo a un proveedor del servicio correspondiente. En su petición, el abogado o la abogada de oficio demostrará el perjuicio que confrontará la persona indigente de no autorizarse el gasto y que este resulta indispensable para la efectiva representación legal. Será necesario incluir como anejo copia de la cotización del servicio solicitado u otro documento análogo.