(1) El tribunal evaluará la solicitud y hará una determinación preliminar respecto a la disponibilidad del menor para testificar en corte abierta y en presencia del acusado, el juez y el jurado, tomando en consideración las siguientes circunstancias:
(a) Que el menor sufre de temor o intimidación.
(b) Que mediante testimonio pericial se ha establecido que el testimonio en corte abierta ocasionará un trauma emocional al menor.
(c) Que el menor padece de alguna incapacidad mental o alguna enfermedad o impedimento. En caso de personas mayores de dieciocho (18) años, la incapacidad o el impedimento deberá haber sido determinado judicialmente con anterioridad, o deberá establecerse mediante prueba pericial o por estipulación de las partes.
(d) Que se ha demostrado que el acusado o su abogado [ha] incurrido en conducta tal que impide al menor continuar prestando su testimonio.
(2) El juez presidirá la deposición del menor, quien declarará bajo juramento o afirmación luego de las debidas advertencias, y adjudicará todo planteamiento u objeción que se levante durante la toma de la misma. Sólo podrán estar presentes durante la deposición las siguientes personas:
(a) El ministerio público.
(b) El abogado de la defensa.
(c) El abogado del menor o su encargado legal.
(d) Los operadores del equipo de grabación.
(e) El acusado, salvo que sea descualificado conforme lo dispuesto en el inciso (1)(a) de esta regla.
(f) Alguna otra persona de apoyo, según se define este término en la Regla 131.3, cuya presencia contribuye para el bienestar del menor, según lo determine el tribunal.
(g) Funcionarios del tribunal responsables de la seguridad.
(3) Se llevará un récord completo del examen del menor, incluyendo la imagen y voces de todas las personas que participaron en dicho examen, el cual será preservado en cualquier sistema de grabación confiable, además de ser reproducido en grabadora de sonido de doble cinta magnetofónica u otro medio de grabación digitalizado. La grabación será entregada al secretario del tribunal en que se ventila el caso y estará disponible para examen por las partes durante horas laborables.
(4) Si al comenzar el juicio el tribunal determina que el menor está inhabilitado para testificar por alguna de las circunstancias establecidas en esta regla, el tribunal podrá admitir en evidencia la grabación de la deposición tomada al menor en sustitución de su testimonio en corte abierta. El tribunal basará su determinación en esta regla y en los hallazgos que haga constar para récord.
(5) Cualquiera de las partes, al ser notificada del descubrimiento de nueva evidencia una vez que se ha grabado la deposición, y antes o durante la celebración del juicio, podrá solicitar al tribunal, previa determinación de justa causa, la toma de una deposición adicional a ser grabada en cualquier sistema de grabación confiable. El testimonio del menor se limitará a los asuntos autorizados por el juez en la orden.
(6) En todo lo relacionado a la toma de una deposición grabada en cinta video magnetofónica u otro medio de grabación digitalizado bajo esta regla, el tribunal podrá emitir una orden protectora que garantice el derecho a la intimidad del menor.
(7) La cinta video magnetofónica utilizada u otro medio de grabación digitalizado utilizado para la toma de la deposición bajo esta regla será destruida a los cinco (5) años de haberse emitido sentencia en el caso, salvo que esté pendiente la apelación de la sentencia. La cinta formará parte del récord y permanecerá bajo custodia del tribunal hasta el momento de su destrucción.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Apéndices Reglas del Tribunal
II. Reglas de Procedimiento Criminal
Regla 109. Término para prepararse para juicio
Regla 110. Presunción de inocencia y duda razonable
Regla 112. Jurado; número que lo compone; veredicto
Regla 113. Recusación; general o individual
Regla 114. Recusación general; fundamentos
Regla 115. Recusación general; cuándo se hará
Regla 116. Recusación general; forma y contenido
Regla 117. Recusación general; resolución
Regla 118. Recusación individual; cuándo se hará
Regla 119. Jurados; juramento preliminar y examen
Regla 120. Recusaciones individuales; orden
Regla 121. Recusación motivada; fundamentos
Regla 122. Recusación motivada; exención del servicio
Regla 123. Recusaciones perentorias; número
Regla 126. Jurados suplentes; requisitos; recusación; juramento
Regla 127. Jurados suplentes; cuándo actuarán
Regla 128. Juicio; orden de la prueba
Regla 129. Testigos; exclusión y separación
Regla 130. Reclusos; comparecencia
Regla 131.2. Grabación de deposición en cinta video magnetofónica
Regla 131.3. Testigos menores de edad; asistencia durante el testimonio
Regla 132. Suspensión de sesión; advertencia al jurado
Regla 133. Jurados; conocimiento personal de hechos
Regla 134. Jurado; inspección ocular
Regla 136. Juicio; informes al jurado
Regla 137. Juicio; instrucciones
Regla 139. Jurado; deliberación; juramento del alguacil
Regla 140. Jurado; deliberación; uso de evidencia
Regla 141. Jurado; deliberación; regreso a sala a su solicitud
Regla 142. Jurado; deliberación; regreso a sala a instancias del tribunal
Regla 143. Jurado; deliberación; tribunal constituido
Regla 145. Jurado; veredicto; su rendición
Regla 147. Jurado; veredicto; convicción por un delito inferior
Regla 148. Jurado; veredicto; reconsideración ante una errónea aplicación de la ley
Regla 149. Jurado; reconsideración de veredicto defectuoso
Regla 150. Jurado; veredicto parcial
Regla 151. Jurado; comprobación del veredicto rendido
Regla 151.1. Juicio; confesión del acusado
Regla 152. Juicio; conspiración; actos manifiestos
Regla 153. Juicio; proceso por bigamia; prueba de los matrimonios
Regla 154. Juicio; prueba de corroboración
Regla 154.1. Juicio; prueba de conducta previa
Regla 155. Juicio; corroboración en casos de fraude
Regla 156. Juicio; testimonio del coautor y cooperador
Regla 157. Juicio; asesinato; peso de la prueba