2020 Laws of Puerto Rico
XI. JUICIO
Regla 131.2. Grabación de deposición en cinta video magnetofónica

(1) El tribunal evaluará la solicitud y hará una determinación preliminar respecto a la disponibilidad del menor para testificar en corte abierta y en presencia del acusado, el juez y el jurado, tomando en consideración las siguientes circunstancias:
(a) Que el menor sufre de temor o intimidación.
(b) Que mediante testimonio pericial se ha establecido que el testimonio en corte abierta ocasionará un trauma emocional al menor.
(c) Que el menor padece de alguna incapacidad mental o alguna enfermedad o impedimento. En caso de personas mayores de dieciocho (18) años, la incapacidad o el impedimento deberá haber sido determinado judicialmente con anterioridad, o deberá establecerse mediante prueba pericial o por estipulación de las partes.
(d) Que se ha demostrado que el acusado o su abogado [ha] incurrido en conducta tal que impide al menor continuar prestando su testimonio.
(2) El juez presidirá la deposición del menor, quien declarará bajo juramento o afirmación luego de las debidas advertencias, y adjudicará todo planteamiento u objeción que se levante durante la toma de la misma. Sólo podrán estar presentes durante la deposición las siguientes personas:
(a) El ministerio público.
(b) El abogado de la defensa.
(c) El abogado del menor o su encargado legal.
(d) Los operadores del equipo de grabación.
(e) El acusado, salvo que sea descualificado conforme lo dispuesto en el inciso (1)(a) de esta regla.
(f) Alguna otra persona de apoyo, según se define este término en la Regla 131.3, cuya presencia contribuye para el bienestar del menor, según lo determine el tribunal.
(g) Funcionarios del tribunal responsables de la seguridad.
(3) Se llevará un récord completo del examen del menor, incluyendo la imagen y voces de todas las personas que participaron en dicho examen, el cual será preservado en cualquier sistema de grabación confiable, además de ser reproducido en grabadora de sonido de doble cinta magnetofónica u otro medio de grabación digitalizado. La grabación será entregada al secretario del tribunal en que se ventila el caso y estará disponible para examen por las partes durante horas laborables.
(4) Si al comenzar el juicio el tribunal determina que el menor está inhabilitado para testificar por alguna de las circunstancias establecidas en esta regla, el tribunal podrá admitir en evidencia la grabación de la deposición tomada al menor en sustitución de su testimonio en corte abierta. El tribunal basará su determinación en esta regla y en los hallazgos que haga constar para récord.
(5) Cualquiera de las partes, al ser notificada del descubrimiento de nueva evidencia una vez que se ha grabado la deposición, y antes o durante la celebración del juicio, podrá solicitar al tribunal, previa determinación de justa causa, la toma de una deposición adicional a ser grabada en cualquier sistema de grabación confiable. El testimonio del menor se limitará a los asuntos autorizados por el juez en la orden.
(6) En todo lo relacionado a la toma de una deposición grabada en cinta video magnetofónica u otro medio de grabación digitalizado bajo esta regla, el tribunal podrá emitir una orden protectora que garantice el derecho a la intimidad del menor.
(7) La cinta video magnetofónica utilizada u otro medio de grabación digitalizado utilizado para la toma de la deposición bajo esta regla será destruida a los cinco (5) años de haberse emitido sentencia en el caso, salvo que esté pendiente la apelación de la sentencia. La cinta formará parte del récord y permanecerá bajo custodia del tribunal hasta el momento de su destrucción.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 34 - Apéndices Reglas del Tribunal

II. Reglas de Procedimiento Criminal

XI. JUICIO

Regla 109. Término para prepararse para juicio

Regla 110. Presunción de inocencia y duda razonable

Regla 112. Jurado; número que lo compone; veredicto

Regla 113. Recusación; general o individual

Regla 114. Recusación general; fundamentos

Regla 115. Recusación general; cuándo se hará

Regla 116. Recusación general; forma y contenido

Regla 117. Recusación general; resolución

Regla 118. Recusación individual; cuándo se hará

Regla 119. Jurados; juramento preliminar y examen

Regla 120. Recusaciones individuales; orden

Regla 121. Recusación motivada; fundamentos

Regla 122. Recusación motivada; exención del servicio

Regla 123. Recusaciones perentorias; número

Regla 126. Jurados suplentes; requisitos; recusación; juramento

Regla 127. Jurados suplentes; cuándo actuarán

Regla 128. Juicio; orden de la prueba

Regla 129. Testigos; exclusión y separación

Regla 130. Reclusos; comparecencia

Regla 131.1. Testimonio de víctima o testigo menor de edad o mayores de 18 años que padezcan incapacidad o impedimento mental o que haya sido víctima de delito de naturaleza sexual o víctima de los delitos tipificados en las secs. 601 et seq. del Tít...

Regla 131.2. Grabación de deposición en cinta video magnetofónica

Regla 131.3. Testigos menores de edad; asistencia durante el testimonio

Regla 132. Suspensión de sesión; advertencia al jurado

Regla 133. Jurados; conocimiento personal de hechos

Regla 134. Jurado; inspección ocular

Regla 136. Juicio; informes al jurado

Regla 137. Juicio; instrucciones

Regla 138. Jurado; custodia

Regla 139. Jurado; deliberación; juramento del alguacil

Regla 140. Jurado; deliberación; uso de evidencia

Regla 141. Jurado; deliberación; regreso a sala a su solicitud

Regla 142. Jurado; deliberación; regreso a sala a instancias del tribunal

Regla 143. Jurado; deliberación; tribunal constituido

Regla 144. Jurado; disolución

Regla 145. Jurado; veredicto; su rendición

Regla 147. Jurado; veredicto; convicción por un delito inferior

Regla 148. Jurado; veredicto; reconsideración ante una errónea aplicación de la ley

Regla 149. Jurado; reconsideración de veredicto defectuoso

Regla 150. Jurado; veredicto parcial

Regla 151. Jurado; comprobación del veredicto rendido

Regla 151.1. Juicio; confesión del acusado

Regla 152. Juicio; conspiración; actos manifiestos

Regla 153. Juicio; proceso por bigamia; prueba de los matrimonios

Regla 154. Juicio; prueba de corroboración

Regla 154.1. Juicio; prueba de conducta previa

Regla 155. Juicio; corroboración en casos de fraude

Regla 156. Juicio; testimonio del coautor y cooperador

Regla 157. Juicio; asesinato; peso de la prueba

Regla 158. Juicio; loterías; prueba necesaria

Regla 159. Procedimiento ante el tribunal de distrito