Tras obtener la información y la documentación requerida en la Regla 122, el notario notificará al Ministerio Público conforme al procedimiento dispuesto en la Regla 91. De no haber oposición de parte del Ministerio Público, el notario calificará los documentos y formará un expediente conforme a la Regla 90.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XXIV. Reglamento Notarial de Puerto Rico
Parte IX - De Los Asuntos No Contenciosos Ante Notario
Subparte H. Corrección de Actas que Obren en el Registro Demográfico
Regla 123. Notificación al Ministerio Público; calificación y formación de expediente
Regla 124. Acta de notoriedad sobre corrección de actas en el Registro Demográfico