2020 Laws of Puerto Rico
XII. VIGENCIA Y DEROGACIÓN
Regla 1202. Derogación y vigencia provisional

(a) Derogación.— Quedan derogadas las Reglas de Evidencia de Puerto Rico en vigor desde el 1 de octubre de 1979, Apéndice IV de este título, y el artículo 527 del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933, sec. 2183 del Título 32.
(b) Vigencia provisional.— Quedarán provisionalmente vigentes los siguientes artículos del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933: 392, 394, 409, 421, 426, 429, 528, 529, 530 y 531, y los incisos (C) y (D) de la Regla 82 de Evidencia de 1979 hasta tanto sean modificados, derogados o reubicados por leyes especiales.