Estas reglas regirán todos los procedimientos que se inicien a partir de la vigencia de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, denominada “Ley de Menores de Puerto Rico”, incluyendo aquellas que estén pendientes a la fecha de vigencia de estas reglas siempre que su aplicación no perjudique derechos sustantivos. Se interpretarán de acuerdo a los propósitos que inspira la Ley de Menores, secs. 2201 et seq. de este título, y de modo que garanticen una solución justa, rápida y económica de todos los asuntos.