2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 11 - TRANSCRIPCION TAQUIGRAFICA O GRABACION; REGISTRO DE DOCUMENTOS Y MINUTAS
Regla 11.2. Registro de querellas

Los secretarios de cada sala del tribunal llevarán un libro de Registro de Querellas en el cual anotarán todas las querellas y procedimientos sobre menores. El Director Administrativo de los Tribunales determinará la forma y estilo del registro. A cada querella se le asignará en forma consecutiva el número de presentación que corresponda. Los documentos presentados, los mandamientos, los diligenciamientos, las comparecencias, las órdenes y resoluciones se anotarán cronológicamente.