2020 Laws of Puerto Rico
Parte IV - Actividades Extrajudiciales
Canon 26. Cargos y encomiendas incompatibles

(a) Toda posición, cargo o encomienda que lesione la imagen de imparcialidad de la Judicatura o que provoque duda razonable sobre la capacidad de las juezas o de los jueces para actuar con imparcialidad en asuntos específicos que pudieran ser llevados ante su consideración.
(b) Toda actividad o gestión que origine notoriedad indeseable.
(c) Toda actividad o gestión en las que el prestigio o la autoridad de su cargo pueda ser percibida como influencia indebida, ya sea ante foros gubernamentales o privados.
(d) Cualquier puesto en las Ramas Ejecutiva o Legislativa, en los gobiernos municipales o en cualquier otro organismo del Estado.
(e) Cualesquiera de los siguientes cargos, funciones o actividades:
(1) Presidenta o Presidente, Directora Ejecutiva o Director Ejecutivo o funcionaria o funcionario del Colegio de Abogados de Puerto Rico.
(2) Miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados o de las directivas de las delegaciones de distrito y organismos locales de dicha institución.
(3) Miembro de cualquier comisión del Colegio de Abogados, salvo aquellas que no planteen conflicto con estos cánones.
(4) Miembros, directa o indirectamente, de campañas electorales de candidatas o candidatos que aspiren a ocupar cargos en el Colegio de Abogados o en cualquier otra agrupación de abogadas o abogados, en sus juntas de gobierno o en las directivas de sus delegaciones de distrito y organismos locales. Salvo el ejercicio de su derecho al voto, no apoyarán a candidata o candidato alguno para dichas posiciones.
(5) Presidente o presidenta, director o directora, funcionario o funcionaria de cualquier otra agrupación o asociación de abogados y abogadas en Puerto Rico, salvo que puede pertenecer a alguna comisión de éstas que no plantee conflicto con estos cánones.
(6) Presidenta o presidente, directora o director, o funcionaria o funcionario de cualquier organismo público.
(7) Tutor o tutora, albacea, síndico, administradora o administrador, o cualquier posición fiduciaria, excepto cuando se trate de asuntos relacionados con sus parientes, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
(8) Arbitra o árbitro, mediadora o mediador o amigable componedora o componedor, en entidades públicas o privadas, excepto cuando la ley le asigne tales funciones.