2020 Laws of Puerto Rico
Artículo 18 - Criterio general
Canon 24. Fijación de honorarios

(1) El tiempo y trabajo requeridos, la novedad y dificultad de las cuestiones envueltas y la habilidad que requiere conducir propiamente el caso;
(2) si el aceptar la representación del caso en cuestión ha de impedir al abogado que se haga cargo de otros casos que probablemente han de surgir del mismo asunto, y en los cuales existe una razonable expectativa de que de lo contrario sus servicios serán solicitados o que tal representación implique la pérdida de otros asuntos extraños al caso en cuestión o el antagonismo con otros clientes;
(3) los honorarios que acostumbradamente se cobran en el distrito judicial por servicios similares;
(4) la cuantía envuelta en el litigio y los beneficios que ha de derivar el cliente de los servicios del abogado;
(5) la contingencia o certeza de la compensación, y
(6) la naturaleza de la gestión profesional, si es puramente casual o para un cliente constante.