2020 Laws of Puerto Rico
Parte IV - Revisión Judicial de las Decisiones
Artículo XIX. Revisión judicial

De conformidad con lo dispuesto en el art. 14 de este apéndice, la decisión final del(de la) Director(a) podrá ser revisada por el(la) Juez(a) designado(a) para atender dichos asuntos en la Región Judicial correspondiente dentro del término de cinco (5) días laborables a partir de la fecha en que se notifique la decisión.