2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Creación y Organización de la Junta de Subastas
Artículo VI. Jurisdicción de la Junta de Subastas

(a) Toda compra, contratación o alquiler de bienes o servicios personales para la Rama Judicial cuyo costo estimado sea veinticinco mil dólares ($25,000) o más.
(b) Todo arrendamiento de locales a largo plazo según lo establece el Artículo XV de este reglamento.
(c) Las determinaciones relacionadas con las impugnaciones de invitaciones a subastas efectuadas de acuerdo con las disposiciones de este reglamento.
(d) Cualquier compra extraordinaria o especial que deba adquirirse mediante subasta informal que el Director Administrativo o la Directora Administrativa crea conveniente someter a su consideración.
(e) Adjudicar el orden de negociación y negociar con los licitadores o las licitadoras de una subasta formal en la que se haya determinado que los precios ofertados son irrazonablemente altos o los términos de las ofertas son onerosos para la Rama Judicial. Véase Artículo XIV(b) de este reglamento.
(f) Cuando el Director Administrativo o la Directora Administrativa la designe para negociar con los o las proponentes, según el orden establecido por un Comité Evaluador designado al amparo del Artículo XIV(a)(3)(E) de este reglamento.
(g) Determinar la cancelación de una subasta cuando no se reciban ofertas.