1. Se transfiere al Departamento de Agricultura el Programa de Compra y Venta y Subsidio del Café que administra la Administración de Servicios al Consumidor.
2. A este efecto se transfieren al Departamento de Agricultura las responsabilidades, los récords y la propiedad en conexión con el programa transferido, así como los fondos que se mantienen para esos fines, los balances no gastados de las asignaciones, partidas y otros fondos disponibles o que estarán disponibles para usarse en conexión con ese programa, así como los compromisos y obligaciones a que están sujetos esos fondos.
3. El fondo rotativo de estabilización de precios conocido como el Fondo de Mercadeo de Productos Agrícolas, creado por la Ley Número 9 del 9 de diciembre de 1966, secs. 55a a 55h del Título 5, servirá de instrumento al Departamento de Agricultura para continuar el Programa de Compra y Venta y Subsidio del Café. Las asignaciones legislativas y otros ingresos por concepto de la compra y venta del café así como las obligaciones y compromisos incurridos o en que se incurran para este programa se llevarán en cuenta separada.
4. La anterior transferencia de actividades no limitará las funciones, facultades y poderes de la Administración de Servicios al Consumidor en cuanto a la fijación de precios, ni limitará sus facultades para mantener el Fondo de Artículos de Primera Necesidad, Fondo de Depósito, sec. 745 del Título 23, para la protección de los artículos de primera necesidad.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico