2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Disposiciones Transitorias
Artículo 86. Transferencias

(a) Toda propiedad mueble, así como los archivos y récords asignados o bajo la titularidad o posesión de la Oficina de la Compensación de Víctimas de Delito, y la División de Asistencia a Víctimas y Testigos serán transferidos la Oficina de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito que se crea mediante este Plan. No obstante, todo bien mueble adquirido mediante fondos federales será utilizado únicamente para los fines contemplados en la ley federal en virtud de la cual se concedieron los mismos.
(b) Todos los recursos fiscales asignados a la Oficina de la Compensación de Víctimas de Delito, y la División de Asistencia a Víctimas y Testigos serán transferidos a la Oficina de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito. No obstante, los mismos serán contabilizados y utilizados de forma separada y conforme a la legislación y reglamentación aplicable.
(c) La Oficina de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito que mediante este Plan, asumirá las obligaciones incurridas por la Oficina de la Compensación de Víctimas de Delito y la División de Asistencia a Víctimas y Testigos que estén pendientes de pago al entrar en vigor esta ley.
(d) El Secretario de Justicia, con el asesoramiento de la Oficina de Capacitación y Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico, procurará, expeditamente y sin dilación alguna:
(1) Transferir todo el personal con estatus regular que a la fecha en que comience a regir esta ley estuviere laborando en la Oficina para la Compensación de Víctimas de Delito y la División de Asistencia a Víctimas y Testigos serán transferidos a la Oficina de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito.
(2) Se garantiza a los funcionarios y empleados del Departamento, incluyendo los funcionarios y empleados de los programas adscritos, los derechos adquiridos bajo las leyes, reglamentos y sistemas de personal, así como también su retribución y los derechos, privilegios, obligaciones y status respecto a cualquier sistema existente de pensión, retiro o fondos de ahorro y préstamo al cual estén afiliados al aprobarse esta Ley.
(e) Ninguna disposición de esta Ley se entenderá como que modifica, altera o invalida los acuerdos, convenios, reclamaciones o contratos que haya otorgado el Secretario o los funcionarios autorizados, así como los derechos u obligaciones que estén en vigor al aprobarse esta Ley.
(f) Ninguna disposición de esta Ley se interpretará como que altere o menoscaba las facultades y funciones de los programas, oficinas, juntas, dependencias y divisiones creadas por ley o por disposición administrativa a menos que otra cosa se disponga en el futuro.
(g) Asimismo, esta Ley no invalidará los contratos debidamente otorgados por Oficina para la Compensación de Víctimas de Delito y la División de Asistencia a Víctimas y Testigos que estén vigentes a la fecha de su aprobación, si alguno, los cuales continuarán en vigor hasta la fecha pactada para su terminación, a menos que las cláusulas en los mismos contravengan lo dispuesto por esta ley o que sean cancelados en una fecha anterior si así lo permitiese el contrato de que se trate.
(h) La aprobación de esta Ley en forma alguna pretende afectar, menoscabar o abolir la estructura vigente, el funcionamiento ni el personal del Negociado de Investigaciones Especiales. Las secs. 138 et seq. de este título, conocidas como “Ley del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, que por la presente se deroga, se sustituye por la presente legislación, la cual incorpora las normas básicas del estatuto derogado e incorpora funciones y atribuciones que fortalecen la entidad. Por tanto, esta ley no afecta obligaciones contraídas ni altera de modo alguno la sustancia y esencia del Negociado. Tampoco afectará ningún procedimiento o acción iniciados de acuerdo con las normas o disposiciones de cualquier reglamento adoptado a tenor con dicha ley. Esos procedimientos o acciones, si algunos, se continuarán tramitando hasta su resolución final al amparo de las disposiciones bajo las cuales se hubiesen iniciado.