(a) Se transfiere al Archivo General de Puerto Rico adscrito al Instituto de Cultura Puertorriqueña el Programa de Administración de Documentos Públicos de la Administración.
(b) Se transfiere a la Autoridad de Edificios Públicos el Programa de Construcción y Conservación de Edificios de la Administración.
(c) Se transfiere a la Autoridad de Edificios Públicos el Programa de Arrendamiento de Locales de la Administración.
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