(a) Evaluar, bajo criterios objetivos, a ser establecidos mediante reglamento, a todo licitador que pretenda vincularse contractualmente con el Gobierno de Puerto Rico mediante constancia en el registro, a los efectos de asegurarse de que la Rama Ejecutiva, las corporaciones públicas y los municipios del Gobierno de Puerto Rico solamente contraten con personas naturales o jurídicas que: 1) sean de probada solvencia moral y económica; 2) no hayan sido convictas o se hayan declarado culpable en el foro estatal o federal, o en cualquier otra jurisdicción de los Estados Unidos de América, de aquellos delitos constitutivos de fraude, malversación o apropiación ilegal de fondos públicos enumerados en la sec. 928b de este título; 3) provean evidencia y certifiquen tener una política laboral de equidad salarial por razón de sexo entre personas que realizan trabajo comparable, y haber culminado o iniciado un proceso de autoevaluación sobre sus prácticas de compensación mediante el cual hayan logrado un progreso razonable para eliminar las diferencias salariales a base de sexo en trabajos comparables. A estos efectos, el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos preparará y distribuirá, en un término de noventa (90) días contados a partir de la aprobación de esta ley, las guías uniformes por las cuales se regirán los programas de autoevaluación que se diseñen por el patrono licitador, o un tercero. Los programas de autoevaluación serán diseñados de forma tal que contengan un detalle y cubierta razonable y exponga metas claras a corto plazo, tomando en consideración el tamaño y recursos económicos del patrono licitador.
(b) asegurar uniformidad en los requisitos para constar en el Registro;
(c) velar que cada licitador cumpla real y efectivamente con los requisitos necesarios para validar su contratación con el Gobierno de Puerto Rico, a los fines de que a un licitador no se le exija, en varias ocasiones durante un mismo período, el cumplimiento de los mismos requisitos por diversos organismos gubernamentales. Si como parte del proceso del Registro se le requiere a un licitador que produzca documentos expedidos por agencias del Gobierno, tales como certificados de incorporación, o de deuda contributiva, el licitador tendrá la opción de procurar y producir tales documentos o de autorizar a la Administración a procurar los mismos adelantándoles mediante cheque el importe de los derechos o costos que las diversas agencias requerirán por la expedición de tales documentos. Tal autorización será equivalente a haber radicado a tiempo tales documentos;
(d) mantener actualizadas las constancias del Registro;
(e) hacer públicos los requerimientos que deberán satisfacer los interesados en constar en el Registro, tanto los requerimientos generales para licitar en el Gobierno de Puerto Rico como los específicos, según dispuestos por la Rama Ejecutiva, las corporaciones públicas y los municipios del Gobierno de Puerto Rico a base de sus necesidades particulares;
(f) fiscalizar las gestiones contractuales de los licitadores con el Gobierno para asegurarse de que las mismas cumplan con las formalidades, requisitos y obligaciones que en derecho sean exigibles;
(g) abaratar los costos del proceso de subastas públicas, pudiendo optar por utilizar el sistema de convocatoria por invitación y simultáneamente, por el portal cibernético en sustitución de la convocatoria del periódico;
(h) expedir certificados de elegibilidad a cualquier licitador, agencia de la Rama Ejecutiva o corporación pública para acreditar la elegibilidad de un licitador para participar en los procesos de adquisición y compras de una agencia ejecutiva o corporación pública del Gobierno de Puerto Rico;
(i) aprobar, enmendar y derogar reglamentos para estructurar el Registro, y
(j) establecer, cobrar y fijar tarifas, derechos, rentas y otros cargos que sean justos y razonables por la inscripción anual al Registro y por la expedición del certificado de elegibilidad, los cuales al menos deberán cubrir los gastos relacionados incurridos por la Administración.