(1) Los Jueces y Ex Jueces del Tribunal Supremo de Puerto Rico.
(2) El Presidente o la Presidenta y la Junta de Directores del Ilustre Colegio de Abogados de Puerto Rico; la Junta de Directores del Instituto de Derecho Notarial y Registral del Colegio de Abogados de Puerto Rico y el(la) Secretario(a) Ejecutivo(a) del Fondo de Fianza Notarial.
(3) El(La) Director(a) de la Oficina de Inspección de Notarías y los(las) Inspectores(as) de Protocolos.
(4) El(La) Secretario(a) de Estado de Puerto Rico.
(5) El(La) Secretario(a) de Justicia de Puerto Rico y el(la) Procurador(a) General.
(6) El(La) Secretario(a) de Hacienda de Puerto Rico.
(7) El(La) Director(a) Administrativo(a) del Registro de la Propiedad.
(8) El Ilustre Cuerpo de Registradores de la Propiedad de Puerto Rico.
(9) El Presidente o la Presidenta y la Junta directiva de la Asociación de Notarios de Puerto Rico.
(10) Los(Las) Decanos(as) de las Escuelas de Derecho de Puerto Rico y aquellos profesores y profesoras de derecho notarial invitados por el Tribunal Supremo.
(11) Los Abogados y las Abogadas Notarios de Puerto Rico, de amplia experiencia en el ejercicio del Notariado, que se hayan distinguido por sus aportaciones en este campo del derecho y que tenga a bien invitar el Tribunal Supremo.
(12) Los miembros del Comité Permanente de Reglamento Notarial del Secretariado de la Conferencia Judicial.
(13) Cualesquiera otras personas, invitadas por el Tribunal Supremo, que puedan aportar sus conocimientos preparación y experiencia profesional para el logro de los propósitos de la Conferencia Notarial, desde una perspectiva interdisciplinaria.