(a) Por una sentencia que no excediere de quince (15) años, doce (12) días en cada mes; o
(b) por una sentencia de quince (15) años o más, trece (13) días por cada mes.
(a) Por una sentencia que no excediere de quince (15) años, seis (6) días en cada mes; o
(b) por una sentencia de quince (15) años o más, siete (7) días por cada mes.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico