2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 687 - Responsabilidad Precontractual y Postcontractual
§ 9882. Responsabilidad precontractual

(a) Romper las negociaciones de forma repentina, inoportuna o arbitrariamente;
(b) no respetar los acuerdos parciales ya logrados;
(c) iniciar o continuar sin seriedad las negociaciones;
(d) incurrir en dolo o violencia;
(e) revocar una oferta vinculante o, repentinamente, una oferta no vinculante; y
(f) causar la nulidad de un contrato.