2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Los Vicios Redhibitorios
§ 9874. Prescripción

Las acciones para reclamar por vicios redhibitorios prescriben a los seis (6) meses, contados a partir de la entrega del bien transmitido o desde la última gestión de inteligencia entre las partes. En el caso de transmisión de animales, el plazo es de cuarenta (40) días.