2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - La Evicción
§ 9863. Citación del transmitente

Para que la garantía de evicción proceda, el adquirente perturbado debe solicitar, dentro del plazo para contestar la demanda, que se cite al transmitente a fin de que colabore en su defensa contra las pretensiones del tercero que ha ejercitado la acción.