(1) La persona deberá ser una mujer de dieciocho (18) años o más que, por los hechos relatados al Negociado de la Policía de Puerto Rico y sus circunstancias, pudiera entenderse que está desaparecida o secuestrada;
(2) el ciudadano que alerte al Negociado de la Policía de Puerto Rico sobre la desaparición de esta persona, deberá acreditar las condiciones y circunstancias por las cuales entiende que la fémina está desaparecida o ha sido secuestrada; y
(3) que el Negociado de la Policía de Puerto Rico ha determinado que por el relato ofrecido se cumplen con los requisitos antes mencionados para entender que la mujer está desaparecida o ha sido secuestrada.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico