2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Concursos de Fantasía
§ 984c. Protección de los consumidores

(a) Evitar que el operador de concursos de fantasía, sus empleados y los familiares que habiten la misma vivienda que los empleados, compitan en aquellos ofrecidos por cualquier operador de concursos de fantasía en los que este último ofrezca premios de dinero en efectivo al público en general;
(b) Evitar que se comparta con terceros información confidencial que pueda afectar la participación en concursos de fantasía, antes de que la información esté disponible al público;
(c) Verificar que los participantes de los concursos de fantasía tengan dieciocho (18) años o más;
(d) Evitar que los operadores de los concursos de fantasía ofrezcan concursos basados en el desempeño de participantes en eventos de escuelas secundarias o eventos atléticos juveniles;
(e) Evitar que los operadores de concursos de fantasía ofrezcan concursos de fantasía abiertos al público en general que no establezcan ni den a conocer los premios y recompensas ofrecidos a los ganadores antes del juego o concurso;
(f) Procurar que ningún resultado ganador se base en la puntación, en la diferencia de puntos o en el desempeño de ningún equipo deportivo real ni la combinación de esos equipos, o exclusivamente en el desempeño de un atleta o participante individual de un único evento determinado;
(g) Garantizar que el individuo que juegue en un evento deportivo o juego de la vida real no participe de ningún concurso de fantasía determinado, en su totalidad o en parte, por los resultados estadísticos acumulados de ese jugador, el equipo de la vida real del jugador o el deporte de la competición en el cual el jugador participa;
(h) Permitir que los individuos se abstengan por sí mismos de ingresar a un concurso de fantasía, a solicitud, y dar los pasos razonables para evitar que esa persona ingrese a concursos de fantasía que ofrezca el operador de concursos de fantasía;
(i) Revelar la cantidad de ingresos que puede presentar un jugador de concursos de fantasía en cada concurso, y dar los pasos razonables para evitar que los jugadores presenten más ingresos que los permitidos;
(j) Separar los fondos de los jugadores de los concursos de fantasía de los fondos operacionales o mantener una reserva que equivalga o supere la suma de los fondos depositados de los jugadores, la cual no se utilizará para actividades operacionales. Estos fondos de reserva pueden adoptar la forma de dinero en efectivo, equivalentes en dinero en efectivo, cartas de crédito irrevocables, bonos, cuentas por cobrar y reservas para el procesamiento de pagos o una combinación de estos, en una suma que supere los saldos totales de las cuentas de los jugadores de los concursos de fantasía;
(k) No podrá dirigirse a menores ni a otros jugadores excluidos por este capítulo.
(l) Deberá contratar a un tercero para que lleve a cabo auditorías anuales independientes, conforme a los estándares que establece el Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados (American Institute of Certified Public Accountants), en cumplimiento de este capítulo, y deberá presentar los resultados de esas auditorías en la Oficina dentro de los 270 días a partir de la fecha de finalización del año fiscal del operador.