Toda ley vigente al momento de la aprobación de esta Ley que regule y/o establezca algún procedimiento de la Administración de Servicios Generales y sobre la cual no se disponga de alguna otra manera mediante las disposiciones de este capítulo, se entenderá enmendada a los fines de facilitar la implantación de las disposiciones y propósitos del mismo. Dichas leyes deberán ser interpretadas de la manera más amplia y favorable a la implantación y los propósitos de este capítulo. En caso de existir cualquier conflicto entre las disposiciones de cualquier ley y las disposiciones de este capítulo, las disposiciones de este capítulo prevalecerán sobre aquellas.
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