Los municipios tendrán la facultad de establecer un Concilio de Seguridad Municipal, de acuerdo a la capacidad, recursos físicos, económicos y de personal con que cuenten; el cual estará compuesto por un (1) representante de la Región Policiaca de la Policía de Puerto Rico a la que pertenezca el municipio, un (1) representante de la Policía Municipal, un (1) representante de las organizaciones cívicas y comunitarias y el alcalde, quien presidirá el Concilio de Seguridad Municipal. El alcalde tendrá la facultad de integrar como parte del Concilio a cualquier otra entidad u organización que entienda necesario para el cumplimiento de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico