2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IX - Transferencia de Poderes
§ 9839a. Transferencia de obligaciones, propiedades y fondos

Con relación a los programas aquí transferidos de la Administración para los fines y propósitos especificados, se traspasará toda propiedad o cualquier interés en ésta: récords, archivos y documentos, acreencias, obligaciones y contratos de cualquier tipo, derechos y privilegios de cualquier naturaleza, licencias, permisos y otras autorizaciones, los fondos asignados o aquéllos a asignarse, si aplica, y el personal necesario, según determinado por el Administrador en coordinación con el Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña o el Director Ejecutivo de la Autoridad de Edificios Públicos. Ninguna disposición de esta sección se entenderá como que revoca, modifica, altera, ratifica o invalida cualesquiera acuerdos, convenios, reclamaciones o contratos otorgados por los funcionarios responsables de los programas, actividades y funciones que por este capítulo se transfieren, que estén vigentes al momento de que entre en vigor el mismo. Como parte del proceso de la transferencia de los programas, funciones, facultades y deberes que aquí se disponen, el Administrador realizará con la cooperación del Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña o el Director Ejecutivo de la Administración de Edificios Públicos, según corresponda, un análisis de las mismas para integrar y consolidar funciones, programas y actividades similares para evitar la duplicación o redundancia de esfuerzos y maximizar la utilización de recursos.