2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Servicios Auxiliares
§ 9833d. Reglamento sobre la administración y control de vehículos de motor y otros medios de transportación

(a) La adquisición, uso, mantenimiento, venta y todo lo relacionado con la operación y condición de los vehículos y medios de transportación bajo su jurisdicción;
(b) la asignación permanente de vehículos de motor a las dependencias de la Rama Ejecutiva que razonablemente lo requieran, según establezca la Administración mediante reglamento;
(c) las normas bajo las cuales podría autorizarse a las dependencias de la Rama Ejecutiva a proporcionarse sus medios de transportación, así como el mantenimiento y reparación de éstos conforme a lo anteriormente dispuesto en esta sección;
(d) las normas y procedimientos mediante los cuales se expedirán o revocarán las autorizaciones para conducir vehículos oficiales y los requisitos para obtener estas autorizaciones;
(e) las normas y procedimientos de fiscalización del uso y manejo de la flota gubernamental, incluidos los vehículos arrendados, mientras se encuentre vigente el contrato de arrendamiento;
(f) la normas y procedimientos mediante los cuales se iniciarán las gestiones para recobrar judicialmente daños ocasionados a la flota gubernamental bajo su jurisdicción y para transigir administrativamente las reclamaciones de daños a la flota, ya sea en moneda de curso legal o en especie, siguiendo el trámite establecido para ello mediante reglamento aprobado por el Secretario del Departamento de Hacienda y el Secretario del Departamento de Justicia. Conjuntamente con los documentos pertinentes a toda transacción realizada por el Administrador, se incluirá un estimado de los daños ocasionados preparado por un ajustador de seguros debidamente cualificado con especificación de la cantidad estimada por la cual se está realizando la misma. Se incluirán, además, suficientes fotografías demostrativas de los daños ocasionados, así como de los vehículos de que se trate, con sus respectivas tablillas.
(g) Las normas que regirán el uso de los vehículos oficiales de los jefes de agencia, o funcionarios públicos según definido y establecido en las secs. 9091 et seq. de este título, conocidas como la “Ley Uniforme de Vehículos Oficiales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, o cualquier otra ley que la sustituya, y;
(h) Las normas y procedimientos para la reasignación de vehículos oficiales.