(a) Adjudicación.— Proceso de otorgar la subasta o propuesta al licitador o postor agraciado conforme a los criterios establecidos mediante el Reglamento Uniforme de Compras y Subastas del Gobierno de Puerto Rico.
(b) Administración.— Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico (ASG).
(c) Administrador.— Principal Oficial de Compras y Administrador de la Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico o su homólogo en una entidad exenta.
(d) Bienes.— Incluye bienes muebles, complementarios, sustitutivos, de consumo, de capital o toda cosa que sea susceptible de moverse por sí o por otra fuerza y que puede ser fungible o no, tales como, pero no limitados a los siguientes: alimentos, material y equipo de oficina; material y equipo de construcción, medios de transporte terrestre o aéreo, área terrestre o marítima; materiales escolares; equipo médico y científico; equipo, maquinaria y materiales relacionados con el procesamiento de información mediante medios electrónicos, las piezas, accesorios y materiales necesarios para su mantenimiento y reparación, así como todos aquellos elementos necesarios para el funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico.
(e) Certificado de Elegibilidad.— Certificación expedida por la Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico, acreditativa del cumplimiento por parte de un licitador, suplidor o proveedor, de los requisitos que mediante reglamento sean requeridos para pertenecer al Registro Único de Licitadores y/o Registro Único de Proveedores de Servicios Profesionales.
(f) Compra.— Sinónimo de adquisición. Monto total de necesidades afines agrupadas, ya sean bienes, obras, servicios profesionales y servicios no profesionales que deben adquirirse en una misma transacción o momento por tener un mismo propósito, suplidores comunes o que así convenga al interés público.
(g) Comprador.— Empleado de la Administración que el Administrador faculta para efectuar compras. Todo comprador deberá tomar seis (6) créditos anuales de cursos de educación continua sobre procesos de compras, usos de sistemas de informática, enmiendas a los reglamentos vigentes y el ejercicio adecuado del uso de fondos públicos en la adquisición de bienes y servicios para todo el Gobierno.
(h) Compra de emergencia.— Aquella que se realiza para atender unas necesidades inesperadas e imprevistas de bienes, obras y servicios no profesionales que requieran la acción inmediata del Administrador y/o del Gobierno de Puerto Rico por estar en peligro la vida, la salud o la seguridad pública, al suspenderse o afectarse adversamente el servicio público, la propiedad del Gobierno de Puerto Rico y aquellos programas del Gobierno de Puerto Rico que se nutren de fondos federales o estatales.
(i) Compra excepcional.— Toda compra que está exenta de tramitarse mediante el procedimiento de subasta formal o informal, solicitud de propuestas o solicitud de cualificaciones.
(j) Compra única.— Aquella compra para la cual no existe un contrato abierto y que se hacen para obtener un artículo o productos específicos en un determinado período.
(k) Contratista.— Un vendedor, suplidor, proponente o licitador, según corresponda, al que se adjudique o firme un contrato y/o una orden de compra con la Administración.
(l) Contrato.— Acuerdo o convenio escrito, vinculante entre un contratista y la Administración, para adquirir bienes, obras, servicios profesionales y servicios no profesionales.
(m) Corporación pública.— Para la interpretación de lo dispuesto en las secs. 9733 a 9733g de este título, exclusivamente, significará toda instrumentalidad pública que ofrece servicios básicos esenciales, pero como entidad jurídica independiente. Esta definición incluye todas las corporaciones público-privadas, es decir, toda corporación que emita acciones y es organizada al amparo de las leyes de corporaciones privadas, pero es controlada total o parcialmente por el Gobierno de Puerto Rico.
(n) Cotización.— Precio u oferta presentada por un proponente o suplidor bajo el método de licitación de compra informal. Los precios ofrecidos por el licitador se mantendrán firmes durante la vigencia de la orden de compra o contrato que emita la Administración y no estarán sujetos a cambio por aumento en el mercado o de cualquier índole.
(o) Entidad exenta.— Entidad gubernamental que no viene obligada a realizar sus compras a través de la Administración, ya sea por razón de operar bajo lo dispuesto en un plan fiscal vigente o por tratarse de entidades fiscalizadoras de la integridad del servicio público y la eficiencia gubernamental. Para propósitos de este capítulo, se considerarán entidades exentas las siguientes: Oficina de Ética Gubernamental, Oficina del Inspector General de Puerto Rico, Universidad de Puerto Rico, Comisión Estatal de Elecciones, Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, Autoridad para las Alianzas Público Privadas de Puerto Rico, Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Autoridad de Energía Eléctrica, Autoridad de Carreteras y Transportación, Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña, la Corporación Pública para la Supervisión de Seguros de Cooperativas de Puerto Rico, programas e instalaciones de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (ASEM), el Centro Médico, el Hospital Cardiovascular, el Hospital Universitario de Adultos, el Hospital Pediátrico Universitario, el Hospital Universitario Dr. Ramón Ruiz Arnau, los Centros de Diagnóstico y Tratamiento y facilidades de discapacidad intelectual adscritos al Departamento de Salud, el Hospital Industrial y dispensarios regionales e intermedios, la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, la Autoridad Metropolitana de Autobuses y la Autoridad de Edificios Públicos.
(p) Entidad gubernamental.— Significará toda dependencia y departamento de la Rama Ejecutiva y toda corporación pública del Gobierno de Puerto Rico.
(q) Especificaciones.— Conjunto de características primordiales de los bienes, obras y servicios no profesionales, señalados como referencias para cada partida de una compra, propuesta o subasta, así como las características o cualidades físicas, funcionales, estéticas y/o de calidad que describa el tipo de bienes, obras y servicios no profesionales que se requiere. También comprenderá el conjunto de estipulaciones sobre el método de instalación, ensamblaje o acoplamiento en caso de bienes.
(r) Invitación a subasta.— Solicitud de licitaciones hecha por escrito, anunciada públicamente y/o mediante medios electrónicos a los posibles licitantes para la adquisición de bienes, obras y servicios no profesionales. No se emitirá una invitación a subasta cuando el método de licitación a utilizarse sea el de compra informal.
(s) Junta de Subastas.— Junta de Subastas de la Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico.
(t) Junta Revisora.— Junta Revisora de Subastas de la Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico.
(u) Licitador.— Persona natural o jurídica inscrita en el Registro Único de Licitadores de la Administración de Servicios Generales, disponible e interesada en comparecer y presentar cotizaciones, ofertas o propuestas de bienes, obras, servicios profesionales y servicios no profesionales en cualquier procedimiento de propuestas o subastas del Gobierno de Puerto Rico.
(v) Licitador responsivo.— Licitador que ha presentado oferta y/o propuesta al haberse celebrado un proceso de licitación y cumple con todos los términos, condiciones, especificaciones y requerimientos especiales contenidos en la invitación a subasta y sus pliegos.
(w) Mejor valor.— Significará que las ofertas se evaluarán en función de los requisitos establecidos en la invitación a subastas y el pliego correspondiente, que pueden incluir criterios para determinar la aceptabilidad tales como: inspección, pruebas, calidad, mano de obra, entrega e idoneidad para un propósito particular. Los criterios que afectarán el precio de la oferta y que se considerarán en la evaluación para la adjudicación, serán medibles objetivamente, como los descuentos, los costos de transporte y los costos totales o de ciclo de vida. La invitación a subastas y el pliego establecerán los criterios de evaluación a utilizar. No se puede utilizar ningún criterio en la evaluación de ofertas que no esté establecido en la invitación a subastas y el pliego.
(y) Municipios.— Significará cualquiera de los setenta y ocho (78) municipios de Puerto Rico.
(z) Municipios participantes.— Significará aquellos que voluntariamente y mediante acuerdo con la Administración acuerda realizar sus compras y subastas de bienes, de obras y servicios no profesionales a través de la Administración.
(aa) Obra.— Cualquier trabajo de construcción, reconstrucción, alteración, ampliación, mejora, reparación, conservación o mantenimiento de cualquier estructura.
(bb) Pliego de subasta.— Documento que se entrega a los licitadores interesados en presentar ofertas o propuestas bajo un procedimiento de subasta o solicitud de propuesta. Este contiene los requisitos y toda la información necesaria para facilitarle al licitador la preparación de su oferta.
(cc) PyMes.— Pequeñas y medianas empresas.
(dd) Rama Ejecutiva:— Para la interpretación de lo dispuesto en las secs. 9733 a 9733g de este título, significará todos los departamentos, dependencias, agencias e instrumentalidades de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico, excepto las corporaciones públicas y/o las entidades exentas, según definidas en este capítulo.
(ee) Registro Único de Licitadores o Registro.— Registro electrónico en el cual habrán de constar los nombres, direcciones y toda información requerida por la Administración sobre las personas naturales o jurídicas cualificadas y clasificadas por la Administración de Servicios Generales para contratar con el Gobierno de Puerto Rico al haber cumplido con los requisitos establecidos por el Administrador mediante reglamento y aquellas leyes y reglamentación aplicable.
(ff) Registro Único de Proveedores de Servicios Profesionales.— Registro electrónico en el cual habrán de constar los nombres, direcciones y toda información requerida por la Administración sobre las personas naturales o jurídicas cualificadas y clasificadas como proveedores de servicios profesionales por la Administración de Servicios Generales para contratar con el Gobierno de Puerto Rico al haber cumplido con los requisitos establecidos por el Administrador mediante reglamento y aquellas leyes y reglamentación aplicable.
(gg) Servicios auxiliares.— Servicios de transportación, servicios relacionados con la propiedad excedente y cualquier otro servicio que pueda rendir la Administración para que las entidades gubernamentales y entidades exentas puedan llevar a cabo sus funciones fundamentales y que no esté en conflicto con otras leyes.
(hh) Servicios no profesionales.— Aquellos servicios que no son ofrecidos por una persona natural o jurídica con conocimientos o habilidades especializadas a quien se le requiere poseer un título universitario o licencia que lo acredite como profesional especializado.
(ii) Servicios profesionales.— Aquellos servicios que son ofrecidos por una persona natural o jurídica con conocimientos o habilidades especializadas a quien se le requiere poseer un título universitario o licencia que lo acredite como profesional especializado; o cuya prestación principal consiste en el producto de la labor intelectual, creativa o artística, o en el manejo de destrezas altamente técnicas o especializadas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico