2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 684 - La Incorporación de Terceros en el Contrato
§ 9813. Contrato con estipulación a favor de tercero

(a) El beneficio puede aceptarlo únicamente el tercero; se transmite directamente del promitente al beneficiario aceptante; el beneficio se revierte al estipulante si el tercero no lo acepta o si se revoca;
(b) el estipulante puede revocar el beneficio antes de que el beneficiario le comunique la aceptación; el estipulante también puede modificar el beneficio si se reservó esta facultad en el contrato. En caso de incumplimiento puede exigir la prestación a nombre del beneficiario o resolver el contrato. En caso de revocación del beneficio o no aceptación por el tercero, puede demandar el cumplimiento en su propio provecho o resolver el contrato;
(c) el promitente puede oponer al tercero las mismas defensas originadas en el contrato que tiene contra el estipulante;
(d) las facultades que el tercero tiene de aceptar la estipulación y la que el estipulante tiene para revocarla, no se transmiten a los herederos ni a los acreedores; y
(e) la estipulación debe interpretarse restrictivamente.