2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VIII - Instalaciones Escolares
§ 9808. Autoridad

(a) El Secretario establecerá mediante reglamento la planificación y estrategias sobre uso, manejo y asuntos presupuestarios de todos los planteles escolares, incluyendo aquellos cuya administración la ostente alguna otra entidad gubernamental.
(b) El Secretario deberá establecer los estándares correspondientes para la construcción, reparación, mantenimiento, inspección y uso de las instalaciones escolares, los cuales deberán:
(1) Ser razonables y prácticos;
(2) Garantizar la salud y seguridad de los estudiantes y del personal;
(3) Contribuir al aprendizaje de los estudiantes;
(4) Estar fundamentados en el desempeño y los objetivos establecidos; y
(5) Ser establecidos de conformidad con un proceso de desarrollo de normas profesionales refrendado por una organización profesional especializada en infraestructura.
(c) El Secretario aprobará los proyectos y planos de construcción de planteles escolares y otras instalaciones del Departamento. Asimismo aprobará los contratos para las obras de construcción o mejoras de las mismas con empresas públicas o privadas, siempre y cuando la localización esté refrendada por un estudio de una entidad ajena y profesional, que establezca la proyección de crecimiento de la zona y la demanda de servicios.
(d) El Secretario, en consulta con los Directores Escolares y los Superintendentes Regionales, promulgará reglamentos operacionales de procedimiento, ejecución y evaluación de condiciones de las instalaciones escolares; o revisará los reglamentos existentes, según sea necesario, para implementar las disposiciones de este subcapítulo.
(e) El Secretario podrá crear un comité de consenso para proponer o revisar los estándares y reglamentos, de conformidad con este subcapítulo. El comité será nombrado por el Secretario e incluirá diversos intereses, miembros y regiones, incluyendo representantes de las comunidades y Consejos Escolares.
(f) Efectivo el 1 de julio de 2018 y previo al cierre, consolidación y/o reorganización de cualquier escuela, el Secretario deberá preparar un estudio. El referido estudio deberá contener indicadores de medición que permitan la valorización por cada criterio. Tal estudio incluirá la siguiente información con respecto a la escuela de la cual se propone su cierre, consolidación y/o reorganización:
(1) La matrícula actual y proyectada por los próximos cinco (5) años para los alumnos de la escuela impactada;
(2) Condiciones de la infraestructura: año y condición de la planta del edificio escolar, el mantenimiento, mejoras recientes o necesarias para el edificio de la escuela, y las características especiales de dicha construcción, si alguna, incluyendo si dicha escuela es utilizada como refugio durante emergencias;
(3) Indicadores de aprovechamiento académico de la escuela;
(4) Cantidad de empleados por categoría;
(5) Costos operacionales, incluyendo costos por estudiante;
(6) Evaluación del costo-beneficio académico y los ahorros resultantes con el cierre, consolidación y/o reorganización de la escuela;
(7) Localización de la escuela;
(8) El impacto del cierre, consolidación y/o reorganización de la escuela en los estudiantes y en la comunidad;
(9) Disposición de la escuela, incluyendo una descripción de cualquier uso propuesto o potencial del edificio para otros programas educativos o los servicios administrativos;
(10) El efecto del cierre, consolidación y/o reorganización de la escuela sobre las necesidades de personal, los costos de la enseñanza, la administración del transporte y otros servicios de apoyo;
(11) La capacidad certificada de la escuela receptora ubicada en el distrito educativo de la comunidad afectada para dar cabida a los alumnos a partir del cierre, consolidación y/o reorganización de la escuela;
(12) Manera en la cual se continuará proveyendo los servicios educativos a los estudiantes afectados;
(13) Fecha en la cual se proyecta el cierre, consolidación y/o reorganización de la escuela;
(14) Una explicación detallada de las razones en las cuales se basa la decisión de cerrar, consolidar y/o reorganizar la escuela;
(15) Cualquier otra información que el Secretario estime pertinente.