2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Aspirantes a Maestros
§ 9805. Requisitos para los aspirantes a maestros

(a) Para ser maestros en el Sistema de Educación Pública, un aspirante deberá poseer un Certificado de Maestro de conformidad con las secs. 260 a 273 del Título 18. El Secretario adoptará un reglamento mediante el cual se establecerán los requisitos académicos, vocacionales, técnicos, de experiencia profesional y de especialidades relacionados con su profesión, que deberán reunir los aspirantes para ejercer en las distintas categorías de maestros dentro del Sistema de Educación Pública, así como el procedimiento para su reclutamiento. Dichos reglamentos deberán ser revisados cada tres (3) años para actualizarlos acorde a las necesidades del Sistema de Educación Pública.
(b) Los aspirantes deberán certificarse completando un programa de preparación pedagógica ya sea un programa tradicional o alterno:
(1) Certificación tradicional.— Los aspirantes pueden obtener un Bachillerato en Artes o Ciencias que incluya cursos generales de pedagogía, una certificación en un área de enfoque, educación profesional, ciento ochenta (180) horas de práctica y un semestre enseñando o de internado en una escuela.
(2) Rutas alternas para la certificación.— Los aspirantes que cuenten con un Bachillerato en Artes o Ciencias, que no tengan los cursos y experiencia pedagógica, pueden completar una de las siguientes tres alternativas para la certificación: (A) completar un grado de maestría; ii) un programa de certificación; o (B) un programa de maestro practicante.
(c) Como parte de los requisitos de certificación cada aspirante deberá tomar un examen de aptitud estandarizado en pedagogía, tecnología y en su materia de especialidad. El contenido, grado de dificultad y materias comprendidas en dicho examen deben comparar con la práctica en otras jurisdicciones y reflejar los niveles más altos de calidad educativa.
(1) Las puntuaciones obtenidas en el PCMAS por los aspirantes;
(2) La preparación académica;
(3) El índice académico;
(4) Los años de experiencia;
(5) Si fue veterano;
(6) Si padece de alguna discapacidad; y
(7) El lugar de residencia.
(d) El Departamento debe coordinar con las instituciones educativas la revisión del currículo de preparación de maestros, para que sus ofrecimientos académicos reflejen e integren los cambios necesarios, de forma que los maestros puedan adaptarse a los requerimientos del mundo contemporáneo (aplicación de la tecnología, aprendizaje a base de proyectos, control de grupo, investigación, colaboración y desarrollo de la creatividad) y para que puedan preparar a los estudiantes de forma que sean entes de cambio y motor de la economía y desarrollo cultural de la Isla.