(a) Superintendente Regional.— El Superintendente de la Oficina Regional Educativa será nombrado por y servirá a discreción del Secretario. Deberá ser ciudadano de Estados Unidos, poseer estudios graduados, y deberá contar con experiencia en educación, finanzas y administración de nivel óptimo que le capacite para la dirección de la Región Educativa. El Secretario podrá sustituir cualesquiera de los tres (3) requisitos, si es una persona con experiencia probada en dirección de escuela por más de diez (10) años.
(b) Director de Escuela.— Sin perjuicio de la posición de carrera que ya ostentan algunos directores de escuela, cuyos derechos serán respetados, los nuevos directores de escuela serán nombrados por el Superintendente Regional de conformidad con las leyes y los reglamentos aplicables. El nombramiento del Director de Escuela será por el término de un (1) año y será renovado por un término de tres (3) años adicionales, sujeto al resultado de las evaluaciones correspondientes y al desempeño de la escuela.
(c) Puestos gerenciales.— Sin perjuicio de la posición de carrera que ya ostentan algunos directores de oficina, superintendentes auxiliares y demás personal gerencial que se reporta directamente al Superintendente Regional, cuyos derechos serán respetados y garantizados, los nuevos nombramientos para dichos puestos serán por el término de un (1) año, que podrá ser renovado sujeto a su desempeño y al resultado de las evaluaciones correspondientes.