Toda persona que, individualmente o en combinación con otras, bien sea en una asamblea, mitin o reunión, en un discurso por radio, en un libro, folleto, cartelón, hoja suelta, disco fonográfico u otra publicación, o en cualquier otra forma, incite o inste a otra persona u otras, directa o indirectamente, a la comisión de un acto que constituya delito grave bajo las leyes estaduales, será culpable, probado el hecho de la incitación o instancia, de delito menos grave, castigable con pena máxima de cuatro (4) años de cárcel o multa máxima de cinco mil dólares ($5,000), o ambas penas. Podrá procesarse a una persona por violar las disposiciones anteriores, sin que sea necesario el que alguien haya cometido o intentado cometer el delito a que se le ha incitado o instado. De cometerse el delito a que se ha incitado o instado, regirán las disposiciones pertinentes del Código Penal. Se le confiere jurisdicción exclusiva al Tribunal de Primera Instancia para conocer de las violaciones a esta sección, debiendo celebrarse los juicios por tribunal de derecho.
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