(a) La creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles;
(b) el arrendamiento de inmuebles por seis (6) años o más;
(c) la cesión o renuncia de derechos hereditarios o de los de la sociedad conyugal;
(d) el poder que debe presentarse en juicio, el poder para administrar bienes y los poderes que afecten los derechos de un tercero;
(e) la cesión de derechos o acciones procedentes de un acto consignado en documento público.