2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VIII - Disposiciones Suplementarias
§ 9713. Fondo Especial

Las cantidades que se recauden por el pago de los costos razonables de reproducción, cuyo cobro se autoriza en la sec. 9606(d) de este título, por concepto de las sanciones económicas a que hace referencia a la sec. 9661 de este título, pasarán a integrar un fondo especial de reproducción en cada agencia que por la presente se crean, cuyos recaudos se depositarán en el Departamento de Hacienda, para sufragar en parte los costos de reproducción de documentos. El remanente de fondos que al 30 de junio de cada año fiscal no haya utilizado u obligado para los propósitos de este capítulo se transferirá al Fondo General del Gobierno de Puerto Rico.