Los jefes de las agencias podrán delegar en funcionarios de las mismas, ubicados en oficinas regionales, aquellas funciones y autoridad, que resulte necesario o conveniente para la prestación más eficiente de los servicios a los ciudadanos, incluyendo la concesión de licencias, franquicias, permisos, endosos, autorizaciones y gestiones similares. Los centros de gestión única a que se hace referencia en la sec. 9682 de este título, también podrán establecerse en las oficinas regionales de las agencias.