2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 90 - Desarrollo Integral de las Comunidades Especiales
§ 963. Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socioeconómico y la Autogestión—Funciones y deberes

(a) Fortalecimiento socioeconómico de las familias;
(b) fortalecimiento organizativo de las comunidades;
(c) rehabilitación física y ambiental de las comunidades;
(d) fomento de las iniciativas ciudadanas compatibles con la política pública que persigue este capítulo;
(e) coordinación y participación de los gobiernos municipales como un componente fundamental en la identificación de las comunidades especiales y sus necesidades, en la elaboración de planes estratégicos de desarrollo comunitario y en la colaboración hacia la implantación de estos planes, asegurándose de que se cumpla con la política pública establecida en el Artículo 2 de esta Ley a los efectos de que, en aquellos casos en que dichos planes municipales contemplen la expropiación de terrenos y viviendas dentro de las comunidades reconocidas como especiales de acuerdo a este capítulo, se requiera una Resolución Conjunta de la Asamblea Legislativa autorizando dicha acción; que haya sido objeto de estudio y consideración mediante vistas públicas en ambos cuerpos legislativo a las cuales hayan sido invitados los municipios y los líderes comunitarios concernidos y tal Resolución Conjunta deberá certificar que la Oficina para el Financiamiento Socioeconómico y la Autogestión, ha realizado una consulta comunitaria en la cual el setenta y cinco por ciento (75%) de los que ejerzan su derecho al voto, endosan las expropiaciones y que, además, dicha consulta se llevó a cabo de acuerdo al proceso establecido por dicha Oficina;
(f) colaborar en la coordinación de búsqueda de fondos gubernamentales o privados para subvencionar el inicio de negocios propios, y
(g) adoptar en coordinación con el Consejo para las Comunidades Especiales, las normas y reglamentación necesarias para su funcionamiento.
(h) Administrar el Programa de Servicios Integrales para las Personas de Edad Avanzada.
(i) Establecer y llevar a cabo acuerdos colaborativos con toda agencia pública y/o entidad privada, organizaciones sin fines de lucro y con los municipios que ofrezcan, presten, administren o tengan jurisdicción sobre cualesquiera procedimientos, programas, fondos, actividades, beneficios o servicios para las personas de edad avanzada.