2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Disposiciones Transitorias
§ 9571. Periodo de transición

(a) Mientras la Junta de Retiro no esté constituida debidamente conforme al quorum requerido por este capítulo, el Director Ejecutivo de la AAFAF tendrá y ejercerá todos los poderes correspondientes a la Junta de Retiro, incluyendo tomar las decisiones pertinentes en relación a la creación del Nuevo Plan de Aportaciones Definidas y la estructuración del programa “pay as you go”, según dispuestos en este capítulo o en cualquier otro estatuto aplicable.
(b) Los Administradores de los Sistemas de Retiro continuarán ejerciendo sus funciones, descargando sus deberes y tendrán la obligación de brindarle todo el apoyo necesario a la Junta de Retiro y a la AAFAF durante la implementación de este capítulo, hasta la fecha en que la AAFAF certifique mediante resolución de su Junta de Directores que se ha completado la transición ordenada por este capítulo, la cual deberá ser en o antes del 31 de diciembre de 2017. No obstante, esa fecha se podrá prorrogar por un término razonable de ser necesario, mediante resolución de AAFAF. A partir de esa fecha, todos los poderes, deberes y facultades de los Administradores de los Sistemas de Retiro se transferirán permanentemente a las entidades administradoras, al Director Ejecutivo de la Junta de Retiro o la persona que la Junta de Retiro determine.
(c) Los Administradores de los Sistemas de Retiro deberán realizar todas las gestiones necesarias para la liquidación de sus activos y transferencia al Fondo General y/o la Cuenta para el Pago de las Pensiones Acumuladas, según aplicable, excepto el edificio sede del Sistema de Retiro para Maestros, conocido como el Edificio Capital Center, Torre Norte, ubicado en Hato Rey, Puerto Rico, el cual no se tendrá que liquidar; la transferencia de los expedientes de los participantes y pensionados, incluyendo sus balances, a la Junta de Retiro, la coordinación para la movilidad de sus empleados conforme a las secs. 1469 et seq. de este título, conocidas como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, y otras disposiciones aplicables. Al entrar en vigor esta ley, la AAFAF tendrá todas las facultades y poderes necesarios para, en colaboración con los Administradores de los Sistemas de Retiro, llevar a cabo las gestiones necesarias para ajustar las operaciones de los Sistemas de Retiro a lo dispuesto en este capítulo y al Plan Fiscal Certificado, de forma que se pueda cumplir con la transición ordenada. Se deberán ofrecer los detalles a los empleados, tanto de los Sistemas de Retiro como aquellos empleados de carrera de las Juntas de Síndicos de dichos Sistemas, sobre los planes de movilidad, nueva sede y demás información concerniente dentro del periodo de treinta (30) días previo al vencimiento del término para la transición, esto en aras de evitar cualquier incertidumbre ante los cambios propuestos.
(d) La Junta de Retiro, en coordinación y con la asistencia y recursos de los Administradores de los Sistemas de Retiro, deberán formular e implementar una campaña de educación dirigida a los participantes, pensionados y beneficiarios respecto a las disposiciones de este capítulo.
(e) Los Administradores de los Sistema de Retiro, al igual que los empleados de los Sistemas de Retiro, continuarán ejerciendo sus funciones durante el periodo de transición.